Artículo 90 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Mientras se tramita una excusa o recusación, el juez o magistrado recusado no puede participar en el caso bajo pena de nulidad, excepto en situaciones urgentes que su reemplazante no pueda atender. Una vez aprobada la excusa o aceptada la recusación, el nuevo juez asume el caso de forma definitiva, incluso si posteriormente desaparecen las razones que motivaron el cambio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Efectos de las recusaciones. Durante la sustanciación de la excusa o de la recusación, el juez o magistrado correspondiente, no podrá intervenir en el incidente ni en el pleito, bajo pena de nulidad de lo actuado, salvo en casos urgentes que, debido a las circunstancias, no puedan ser atendidos por el reemplazante.

Aprobada la excusa o declarada con lugar la recusación, la intervención de los nuevos jueces o magistrados será definitiva respecto de la causa de que se trate, aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron el reemplazo.