Artículo 93 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El Ministerio Público debe actuar con objetividad absoluta en sus funciones, investigando tanto las pruebas que incriminan al acusado como aquellas que lo eximen o atenúan su responsabilidad, formulando sus peticiones de manera imparcial incluso a favor del imputado. Los fiscales deben presentar oralmente sus requerimientos, solicitudes y conclusiones en las audiencias inicial y de debate de forma clara y motivada, mientras que en otros casos lo harán por escrito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Objetividad. En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público actuará con absoluta objetividad y velará por la correcta aplicación de las leyes penales.
Deberá investigar no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sean causa de exención o de atenuación de responsabilidad al imputado; asimismo, deberán formular sus requerimientos conforme a ese criterio, aún a favor del imputado.
Los fiscales formularán oralmente, en forma clara, precisa y motivada sus requerimientos, solicitudes y conclusiones en la audiencia inicial, así como, en el debate y en las demás audiencias que convoquen los jueces o magistrados. En los demás casos, lo harán por escrito.