Artículo 94 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los fiscales no pueden utilizar pruebas obtenidas mediante métodos ilícitos como torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni cualquier otro abuso de derechos humanos. Ante la posesión de estas pruebas, los fiscales deben iniciar acciones penales contra quienes las obtuvieron y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los responsables sean llevados ante la justicia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ilegalidad de las pruebas. Cuando los fiscales tengan en su poder pruebas y sepan que fueron obtenidas por métodos ilícitos, especialmente torturas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes y otros abusos de los derechos humanos, se abstendrán de utilizarlas; procederán contra quienes hayan empleado esos métodos para obtenerlas si consideran que se ha incurrido en responsabilidad penal; y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que los responsables comparezcan ante la justicia.