Artículo 97 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El acusador privado que desee realizar una actuación procesal no ordenada por el Ministerio Público debe requerirlo primero, y el Ministerio Público tiene veinticuatro horas para responder de manera motivada. Si el Ministerio Público rechaza la solicitud, el acusador privado puede acudir ante el juez de letras competente para que este decida en un plazo de cuarenta y ocho horas si autoriza la actuación requerida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Proposición de actuaciones por el acusador privado. Si el acusador privado pretende la práctica de alguna actuación no dispuesta por el Ministerio Público, requerirá a éste para que dé las órdenes oportunas a efecto de que se lleve a cabo.

El Ministerio Público resolverá motivadamente, lo que estime oportuno en el plazo de veinticuatro (24) horas. Si denegare la práctica de la actuación requerida, el acusador privado podrá solicitar al juez de letras competente que ordene su ejecución y éste, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, decidirá lo que tenga por conveniente.