Artículo 10 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Honduras posee soberanía sobre sus territorios en tierra firme, aguas interiores y múltiples islas, islotes y cayos específicamente enumerados, incluyendo las Islas de la Bahía, Islas del Cisne y diversos cayos y bancos ubicados en el Atlántico que le corresponden histórica, geográfica y jurídicamente. El Golfo de Fonseca puede estar sujeto a un régimen jurídico especial diferente al resto del territorio nacional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme dentro de sus límites territoriales, aguas interiores y las islas, islotes y cayos en el golfo de Fonseca que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden, así como las Islas de la Bahía, las Islas del Cisne (Swan Islands) llamadas también Santanilla o Santillana, Viciosas, Misteriosas; los cayos Zapotillos, Cochinos, Vivorillos, Seal o Foca (o Becerro), Caratasca, Cajones o Hobbies, Mayores de Cabo Falso, Cocorocuma, Palo de Campeche, Los Bajos Pichones, Media Luna, Gorda; los bancos Salmedina, Providencia, De Coral, Cabo Falso, Rosalinda y Serranilla, y los demás situados en el Atlántico que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden.

El Golfo de Fonseca podrá sujetarse a un régimen especial.