Artículo 11 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Honduras ejerce soberanía y control sobre varias zonas marítimas: el mar territorial de 12 millas marinas, una zona contigua hasta 24 millas, una zona económica exclusiva hasta 200 millas, y la plataforma continental que se extiende hasta 200 millas o el borde natural del margen continental. En el océano Pacífico, estas medidas se cuentan desde la línea de cierre de la bocana del golfo de Fonseca hacia el alta mar.
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Texto vigente
También pertenecen al Estado de Honduras:
El mar territorial, cuya anchura es de doce (12) millas marinas, medidas desde la línea de más baja marea a lo largo de la costa;La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro (24) millas marinas, contadas desde la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;La plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia; y,En cuanto al océano Pacífico, las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del golfo de Fonseca, hacia el alta mar.