Artículo 105 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La confiscación de bienes está completamente prohibida en Honduras, y la propiedad no puede ser restringida bajo ninguna circunstancia cuando se trata de delitos políticos. Además, las personas tienen el derecho perpetuo e imprescriptible de reclamar cualquier bien que haya sido confiscado, sin límite de tiempo para ejercer esta acción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se prohíbe la confiscación de bienes.

La propiedad no puede ser limitada en forma alguna por causa de delito político.

El derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible.