Artículo 104 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado mantiene su poder soberano para intervenir sobre cualquier propiedad privada cuando lo considere necesario, incluso si existe derecho de propiedad individual. Este dominio eminente del Estado prevalece sobre los derechos de propiedad de los particulares.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho de la propiedad no perjudica el dominio eminente del Estado.