Artículo 110 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Toda persona capaz de administrar sus bienes tiene el derecho de resolver sus conflictos civiles mediante acuerdos (transacción) o sometiéndose a un árbitro (arbitramento), sin que nadie pueda impedirlo. Este derecho es fundamental y no puede ser vulnerado, permitiendo que los ciudadanos solucionen sus disputas de forma alternativa al proceso judicial tradicional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ninguna persona natural que tenga la libre administración de sus bienes, puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramento.