Artículo 109 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los impuestos no pueden tener carácter confiscatorio ni se puede obligar a pagar tributos que no hayan sido legalmente decretados por el Congreso Nacional en sesiones ordinarias. Las autoridades que violen este precepto incurren en responsabilidad conforme lo determine la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los impuestos no serán confiscatorios.

Nadie está obligado al pago de impuestos y demás tributos que no hayan sido legalmente decretados por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias.

Ninguna autoridad aplicará disposiciones en contravención a este precepto sin incurrir en la responsabilidad que determine la ley.