Artículo 119 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado debe garantizar la protección integral de la infancia, respaldándose en los tratados internacionales que reconocen y defienden los derechos de los niños. Las leyes que protegen a la infancia son de carácter imperativo y las instituciones públicas dedicadas a este fin funcionan como centros de asistencia social.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia.

Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social.