Artículo 120 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los menores de edad, las personas con discapacidades físicas o mentales, quienes tienen conducta irregular, los huérfanos y abandonados están sujetos a leyes especiales diseñadas para su rehabilitación, vigilancia y protección conforme a su situación particular. Estas disposiciones especiales reconocen que estos grupos vulnerables requieren atención y medidas específicas diferentes a las del resto de la población.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso.