Artículo 129 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los trabajadores tienen derecho a la estabilidad laboral y solo pueden ser despedidos por causas justificadas según la ley. Cuando se comprueba un despido injustificado, el trabajador puede elegir entre recibir el pago de los salarios no percibidos más indemnizaciones, o ser reintegrado a su puesto de trabajo con el reconocimiento de los salarios adeudados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y las justas causas de separación.
Cuando el despido injustificado surta efecto y firme que sea, la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendrá derecho, a su elección, a una remuneración en conceptos de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios y a las indemnizaciones legales y convencionalmente previstas; o, a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios.