Artículo 130 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El trabajador a domicilio tiene los mismos derechos y protecciones que cualquier otro trabajador, aunque su situación laboral presenta características especiales por la naturaleza de su trabajo. Se le reconoce una condición jurídica equiparable a la de los trabajadores tradicionales, adaptada a las particularidades que implica realizar labores desde su hogar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se reconoce al trabajador a domicilio una situación jurídica análoga a la de los demás trabajadores, habida consideración de las particularidades de su labor.