Artículo 131 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores domésticos están protegidos por las leyes laborales y sociales de Honduras. Aquellos que realizan labores domésticas en empresas industriales, comerciales o sociales tienen la misma categoría y derechos que los trabajadores manuales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los trabajadores domésticos serán amparados por la legislación social. Quienes presten servicios de carácter doméstico en empresas industriales, comerciales, sociales y demás equiparables, serán considerados como trabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos a estos.