Artículo 14 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los Estados extranjeros pueden adquirir inmuebles en Honduras únicamente para establecer sus sedes diplomáticas, y esta adquisición está condicionada al principio de reciprocidad con otros países. Esta regla no afecta lo que puedan establecer los tratados internacionales que Honduras haya suscrito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los Estados extranjeros solo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales.