Artículo 141 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Estado establecerá mediante ley cuáles empresarios, según su tamaño de capital o cantidad de empleados, deben proporcionar a sus trabajadores y familias servicios esenciales como educación, salud, vivienda u otros similares. Esta obligación recae únicamente en los patronos que cumplan con los requisitos mínimos de magnitud que la ley determine.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La ley determinará los patronos que por el monto de su capital o el número de sus trabajadores, estarán obligados a proporcionar a estos y a sus familias, servicios de educación, salud, vivienda o de otra naturaleza.