Artículo 142 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Toda persona tiene derecho a recibir seguridad económica cuando no puede trabajar o está desempleada, derecho que se materializa a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social, que cubre contingencias como enfermedad, maternidad, vejez, accidentes laborales y desocupación. El Estado debe crear instituciones de asistencia social que funcionen de manera unificada como un sistema único, financiado por aportes del Estado y de todos los sectores interesados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.

Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.

El Estado creará instituciones de asistencia y previsión social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.