Artículo 145 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La salud es un derecho fundamental que requiere participación de todos los ciudadanos y responsabilidad estatal en mantener un medio ambiente adecuado para su protección. El acceso al agua potable y saneamiento se reconocen como derechos humanos esenciales, cuyo uso debe ser equitativo y prioritariamente destinado al consumo humano, mientras el Estado garantiza la preservación de las fuentes de agua para evitar riesgos a la vida y salud pública. Tanto las entidades públicas como privadas deben someterse a estas disposiciones, siendo la ley ordinaria la encargada de regular los detalles de su implementación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública.
Las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas se sujetarán a esta disposición. La ley regulará esta materia.