Artículo 147 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La ley se encarga de controlar toda la actividad relacionada con drogas psicotrópicas, desde su producción hasta su venta, permitiendo su uso únicamente en servicios de salud y para investigaciones científicas debidamente autorizadas. El Estado, a través de la autoridad competente, debe supervisar todas estas actividades para garantizar que las drogas psicotrópicas se utilicen solo con fines médicos y científicos legítimos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La ley regulará la producción, tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de drogas psicotrópicas que solo podrán ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente.