Artículo 149 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, coordina todas las actividades del sector salud en organismos públicos mediante un plan nacional que prioriza a los grupos vulnerables. El Estado tiene la facultad de supervisar y controlar las actividades privadas de salud según lo establecido en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Salud, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados.
Corresponde al Estado supervisar las actividades privadas de salud conforme a la ley.