Artículo 153 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Estado debe garantizar el desarrollo de la educación básica para la población, estableciendo para ello los organismos administrativos y técnicos requeridos que funcionen bajo la supervisión directa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Esta obligación estatal busca asegurar que la educación fundamental sea accesible y eficientemente organizada a través de estructuras institucionales especializadas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.