Artículo 152 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los padres poseen el derecho prioritario de decidir qué tipo de educación desean proporcionar a sus hijos, lo que les permite elegir entre las diferentes opciones educativas disponibles. Este derecho reconoce la autoridad parental en materia de formación académica y moral de los menores, garantizando que las familias puedan seleccionar instituciones y métodos que se alineen con sus valores y creencias.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darles a sus hijos.