Artículo 152 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los padres poseen el derecho prioritario de decidir qué tipo de educación desean proporcionar a sus hijos, lo que les permite elegir entre las diferentes opciones educativas disponibles. Este derecho reconoce la autoridad parental en materia de formación académica y moral de los menores, garantizando que las familias puedan seleccionar instituciones y métodos que se alineen con sus valores y creencias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darles a sus hijos.