Artículo 156 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La educación formal se organiza en diferentes niveles que serán definidos por la ley correspondiente, con la excepción del nivel superior universitario que es responsabilidad exclusiva de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Esta disposición establece una estructura educativa donde la ley general determina los niveles de educación básica y media, mientras que la educación superior queda bajo la competencia de la institución universitaria estatal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los niveles de la educación formal, serán determinados en la ley respectiva, excepto el nivel superior que corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.