Artículo 157 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación, tiene la autoridad exclusiva para autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en los niveles del sistema educativo formal, con excepción de la educación superior. La Secretaría de Educación administra los centros educativos que son financiados completamente con fondos públicos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.