Artículo 158 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los centros educativos tienen la obligación legal de mantener una calidad de educación acorde con el nivel que les corresponde según la normativa vigente, sin poder ofrecer una educación de menor calidad. Esta disposición busca garantizar que todos los estudiantes reciban una educación que cumpla con los estándares mínimos establecidos para cada nivel educativo. El incumplimiento de este requisito constituye una violación de los derechos educativos de los estudiantes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ningún centro educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la ley.