Artículo 161 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado debe asignar anualmente a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras un presupuesto mínimo del seis por ciento de los ingresos netos de la República, excluyendo préstamos y donaciones, para garantizar su sostenimiento y desarrollo. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras goza de exoneración total de impuestos y contribuciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una asignación privativa anual no menor del seis por ciento (6%) del Presupuesto de Ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y donaciones.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras está exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.