Artículo 162 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La docencia es una actividad con propósito informativo y educativo que conlleva una función social y humanística, lo que genera que los docentes asuman responsabilidades tanto científicas como morales hacia sus estudiantes, la institución educativa donde trabajan y la sociedad en general.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Por su carácter informativo y formativo, la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad.