Artículo 167 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los propietarios de fincas, fábricas y centros de producción en áreas rurales tienen la obligación de crear y mantener escuelas de educación básica para los hijos de sus trabajadores permanentes cuando haya más de treinta niños en edad escolar, o más de veinte en zonas fronterizas. Esta obligación busca garantizar el acceso a educación en beneficio de las familias que laboran en estos centros de producción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los propietarios de fincas, fábricas y demás centros de producción en áreas rurales, están obligados a establecer y sostener escuelas de educación básica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores permanentes, siempre que el número de niños en edad escolar exceda de treinta (30) y en las zonas fronterizas exceda de veinte (20).