Artículo 166 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Cualquier persona o entidad puede crear centros educativos siempre que cumpla con lo establecido en la Constitución y las leyes vigentes. Las relaciones laborales entre docentes y propietarios de instituciones privadas se rigen por las leyes educativas, pero los maestros conservan todos los derechos y beneficios que les corresponden según la legislación laboral hondureña.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar centros educativos dentro del respeto a la Constitución y la ley.
Las relaciones de trabajo entre los docentes y propietarios de las instituciones privadas, estarán regidas por las leyes educativas, sin perjuicio de los beneficios que se deriven de la legislación laboral.