Artículo 176 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado debe utilizar sus medios de comunicación para promover la educación y la cultura en la sociedad. Los medios de comunicación privados tienen la obligación legal de colaborar y contribuir con estos mismos objetivos de educación y cultura.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los medios de comunicación privados están obligados a coadyuvar para la consecución de dichos fines.