Artículo 176 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Estado debe utilizar sus medios de comunicación para promover la educación y la cultura en la sociedad. Los medios de comunicación privados tienen la obligación legal de colaborar y contribuir con estos mismos objetivos de educación y cultura.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los medios de comunicación privados están obligados a coadyuvar para la consecución de dichos fines.