Artículo 177 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La ley establece que los profesionales deben afiliarse obligatoriamente a un colegio profesional para ejercer su profesión. La organización y el funcionamiento de estos colegios será regulado por una ley especial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se establece la colegiación profesional obligatoria. La ley reglamentará su organización y funcionamiento.