Artículo 178 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La ley reconoce que todo hondureño tiene derecho a una vivienda digna, por lo que el Estado debe crear y ejecutar programas especiales de vivienda para las personas de bajos recursos. Además, la ley regulará temas como el arrendamiento de viviendas, el uso del terreno urbano y la construcción, siempre priorizando el beneficio general de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna. El Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social.
La ley regulará el arrendamiento de viviendas y locales, la utilización del suelo urbano y la construcción, de acuerdo con el interés general.