Artículo 180 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado puede obtener créditos y préstamos tanto nacionales como internales con el propósito específico de financiar programas de vivienda. La ley debe establecer las reglas y condiciones de estos financiamientos de manera que el beneficiario final del crédito, es decir el usuario que necesita la vivienda, resulte protegido y favorecido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los créditos y préstamos internos o externos que el Estado obtenga para fines de vivienda, serán regulados por la ley en beneficio del usuario final del crédito.