Artículo 181 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Fondo Social para la Vivienda es una institución creada para promover el desarrollo de proyectos habitacionales tanto en zonas urbanas como rurales de Honduras. Su organización y el modo en que opera serán establecidos por medio de una ley especial que desarrolle sus disposiciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Créase el Fondo Social para la Vivienda, cuya finalidad será el desarrollo habitacional en las áreas urbana y rural. Una ley especial regulará su organización y funcionamiento.