Artículo 183 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El amparo es un recurso judicial que cualquier persona, directamente o a través de otra, puede ejercer para proteger y recuperar sus derechos constitucionales y los establecidos en tratados internacionales, o para impugnar actos, resoluciones o reglamentos de autoridades que violen, disminuyan o tergiversen esos derechos. Si se interpone ante un tribunal incompetente, este debe remitir el caso al órgano jurisdiccional que corresponda. El procedimiento del amparo debe seguirse conforme a la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Estado reconoce la garantía de amparo.
En consecuencia toda persona agraviada o cualquier en nombre de esta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:
Para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; y,Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución.
Cuando la acción de amparo se interpusiese ante un órgano jurisdiccional incompetente, este debe remitir el escrito original al órgano jurisdiccional competente.
El recurso de amparo se debe interponer de conformidad con la ley.