Artículo 182 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El artículo 182 reconoce dos garantías fundamentales: el habeas corpus, que protege la libertad física de cualquier persona ilegalmente detenida o torturada, y el habeas data, que permite a toda persona acceder, actualizar, rectificar o suprimir información sobre sí misma en bases de datos públicas o privadas. Ambas acciones pueden ejercerse sin formalidades, de manera verbal o escrita, en cualquier momento y sin costo, siendo obligación inmediata de los jueces proceder para restablecer estos derechos. Los funcionarios que rechacen estas acciones o las autoridades que ejecuten detenciones ilegales incurren en responsabilidad penal y administrativa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Estado reconoce la garantía de habeas corpus o exhibición personal, y de habeas data. En consecuencia en el habeas corpus o exhibición personal toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de esta tiene derecho a promoverla; y en el habeas data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:
EL HABEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL:Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y,Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción, molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.EL HABEAS DATA:Toda persona tiene el derecho de acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Las acciones del habeas corpus y habeas data se deben ejercer sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas. Únicamente deben conocer de la garantía del habeas data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tiene la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales no pueden desechar la acción de habeas corpus o de exhibición personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación de la libertad y a la seguridad personal.
En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejen de admitir estas acciones constitucionales, incurren en responsabilidad penal y administrativa.
Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido, o que en cualquier forma quebranten estas garantías incurren en el delito de detención ilegal.