Artículo 185 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La inconstitucionalidad de una ley puede solicitarse de tres formas: mediante una acción directa ante la Corte Suprema de Justicia, como excepción dentro de cualquier procedimiento judicial, o de oficio por el juez que está conociendo el caso. Cuando se plantea la inconstitucionalidad por excepción o de oficio, el tribunal debe enviar el expediente a la Corte Suprema para que conozca del asunto, suspendiendo el procedimiento original hasta que se resuelva la cuestión constitucional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación, debe solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:

Por vía de acción que se debe entablar ante la Corte Suprema de Justicia;Por vía de excepción, que puede oponer en cualquier procedimiento judicial; y,También el órgano jurisdiccional que conozca en cualquier procedimiento judicial, puede solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación antes de dictar resolución.

En los casos contemplados en los numerales 2) y 3), se debe elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia siguiéndose el procedimiento hasta el momento de la citación para sentencia, a partir de lo cual se debe suspender el procedimiento judicial de la cuestión parcial en espera de la resolución sobre la inconstitucionalidad.