Artículo 186 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Ninguna autoridad puede reasumir casos ya terminados, excepto en asuntos penales y civiles que pueden ser revisados en cualquier momento a favor de los condenados o por iniciativa del Ministerio Público. Las personas afectadas que participaron en un proceso civil pueden solicitar la revisión de la sentencia firme ante la Corte Suprema de Justicia dentro de seis meses después de notificada la sentencia. La ley debe establecer los casos específicos y procedimientos para realizar esta revisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal y civil que pueden ser revisadas en toda época a favor de los condenados, a pedimento de estos, de cualquier persona, del Ministerio Público o de oficio.
Toda persona agraviada que hubiese sido parte en el proceso, o con derecho a ser llamada a participar en él, puede demandar la revisión de sentencias firmes en materia civil dentro del plazo de seis (6) meses contados desde el día en que habiéndose realizado la última notificación quedó firme la sentencia.
La acción de revisión debe ejercerse exclusivamente ante la Corte Suprema de Justicia. La ley debe reglamentar los casos y la forma de revisión.