Artículo 19 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Ninguna autoridad hondureña tiene facultad para celebrar tratados ni concesiones que afecten la integridad territorial, soberanía e independencia del Estado. Quien viole esta prohibición comete el delito de traición a la patria y será juzgado por ello, siendo esta responsabilidad imprescriptible, es decir, nunca prescribe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.
Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.