Artículo 20 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Poder Ejecutivo debe obtener la aprobación del Congreso Nacional para celebrar tratados o convenciones que afecten el territorio nacional, siendo necesario que al menos tres cuartas partes de los diputados voten a favor. Esta disposición asegura que las decisiones sobre el territorio no sean tomadas unilateralmente por el Ejecutivo, sino que requieran una mayoría calificada en el Congreso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerirá la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres cuartas partes (3/4) de la totalidad de sus miembros.