Artículo 199 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Existe un conjunto amplio de personas que están inhabilitadas para ser elegidas diputadas en Honduras, incluyendo altos funcionarios del Estado como el presidente, magistrados, secretarios de Estado, militares en servicio activo, funcionarios electorales y judiciales, así como sus cónyuges y parientes cercanos en ciertos casos. Esta inhabilidad también aplica a contratistas del Estado con cuentas pendientes y deudores morosos de la hacienda pública, y se extiende a quienes hayan ocupado estos cargos en los seis meses previos a la elección.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No pueden ser elegidos diputados:

El presidente y los designados a la presidencia de la República;Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia;Los secretarios y subsecretarios de Estado;Los jefes militares con jurisdicción nacional;Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado;Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado;Los demás funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud;Los consejeros del Consejo Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y los comisionados del Registro Nacional de las Personas;El procurador y subprocurador general de la República, miembros del Tribunal Superior de Cuentas, fiscal general de la República y fiscal general adjunto, procurador del Medio Ambiente, el superintendente de Concesiones y el comisionado nacional de los derechos humanos;El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del secretario y subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;El cónyuge y los parientes de los jefes de las regiones militares, comandantes de unidades militares, delegados militares departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción;Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con este; y,Los deudores morosos de la hacienda pública.

Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de elección.