Artículo 201 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional son inviolables y solo el presidente de la Directiva puede autorizar el ingreso de la fuerza pública cuando sea necesario. El presidente del Congreso Nacional o la mayoría de diputados pueden solicitar obligatoriamente a los cuerpos de seguridad que resguarden las instalaciones e integridad física de los diputados, siendo responsabilidad penal de los titulares de seguridad incumplir esta orden.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional son inviolables. Corresponde al presidente de la Directiva autorizar el ingreso de los miembros de la fuerza pública, cuando las circunstancias lo exigieren.

Será de obligatorio cumplimiento la solicitud realizada por el presidente del Congreso Nacional o por la mitad más uno de los diputados propietarios, a los miembros de la fuerza pública para resguardar dichas instalaciones, así como la integridad física de los diputados.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior incurrirá en responsabilidad penal para los titulares de los cuerpos de seguridad y defensa del Estado.