Artículo 202 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Congreso Nacional de Honduras está conformado por 128 diputados propietarios con sus respectivos suplentes, elegidos conforme a la Constitución y la ley electoral. Los diputados actúan como representantes del pueblo y se distribuyen entre los departamentos según un cociente poblacional establecido por el Consejo Nacional Electoral. En los departamentos con población inferior al cociente requerido, se elige al menos un diputado propietario y su suplente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Congreso Nacional estará integrado por un número fijo de ciento veintiocho (128) diputados propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos de acuerdo con la Constitución y la ley.

Los diputados serán representantes del pueblo, su distribución departamental se hará en base al cociente que señale el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la ley que regule los procesos electorales. En aquellos departamentos que tuvieren la población menor al cociente señalado por el Consejo Nacional Electoral, se elegirá un diputado propietario y su respectivo suplente.