Artículo 206 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Poder Legislativo no puede transferir sus facultades a otros poderes del Estado, con la única excepción de que sí puede delegar la función de recibir la promesa constitucional a los altos funcionarios del Gobierno. Esta restricción busca proteger la separación de poderes y garantizar que las funciones legislativas permanezcan bajo control del Legislativo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las facultades del Poder Legislativo son indelegables excepto la de recibir la promesa constitucional a los altos funcionarios del Gobierno, de acuerdo con esta Constitución.