Artículo 205 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Congreso Nacional de Honduras tiene como principales atribuciones crear, interpretar y reformar las leyes, así como elegir y fiscalizar a los altos funcionarios del Estado incluyendo magistrados de la Corte Suprema, funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial, y diversos órganos de control. Además, posee facultades determinantes en asuntos de seguridad nacional y financieros, como declarar la guerra, autorizar tratados internacionales, aprobar presupuestos, establecer impuestos y controlar el endeudamiento público de la nación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;Convocar, suspender y cerrar sus sesiones;Emitir su Ley Orgánica del Poder Legislativo y aplicar las sanciones que en ella se establezcan para quienes la infrinjan;Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitución;Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional;Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando estos se rehúsen a asistir;Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del presidente, designados a la presidencia; y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, y de los miembros de las corporaciones municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho.Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada;Elegir para el período que corresponda y de la nómina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere esta Constitución, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia;Interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias, en una sola legislatura, con dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de sus miembros. Por este procedimiento no podrá interpretarse los artículos 373 y 374 constitucionales;Hacer la elección de los miembros del Tribunal Superior de Cuentas, procurador y subprocurador general de la República, consejeros del Consejo Nacional Electoral y magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, fiscal general de la República y fiscal general adjunto, comisionado nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, comisionados del Registro Nacional de las Personas;Recibir la promesa constitucional al presidente de la República y designados a la presidencia, declarados elegidos y a los demás funcionarios que elija; concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos;Conceder o negar permiso al presidente de la República, vicepresidente y designados a la Presidencia de la República para que puedan ausentarse del país por más de quince (15) días;Cambiar la residencia de los poderes del Estado por causas graves;Realizar el juicio político de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Especial de Juicio Político, a los servidores públicos y por las causas establecidas en el artículo 234 de esta Constitución;Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de este caso el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia;Conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado;Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general;Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República;Aprobar o improbar la conducta administrativa de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Ministerio Público, comisionado nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, instituciones descentralizadas y todas las autoridades que en base a la Constitución de la República y la ley le corresponde elegir al Congreso Nacional, así como los demás órganos auxiliares y especiales del Estado;Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial;Interpelar a los secretarios de Estado y a otros funcionarios del Gobierno Central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la Administración Pública;Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la ley;Conferir los grados de mayor a general de división, a propuesta del Poder Ejecutivo;Fijar el número de miembros permanentes de las Fuerzas Armadas;Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del país;Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales;Declarar la guerra y hacer la paz;Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras;Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado;Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria;Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado, y resolver sobre su modificación;Aprobar anualmente los presupuestos debidamente desglosados de ingresos y egresos de las instituciones descentralizadas;Decretar el peso, ley y tipo de la moneda nacional y el patrón de pesas y medidas;Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas;Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional;Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad pública o como instrumento de desarrollo económico y social;Aprobar o improbar la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de los presupuestos de las instituciones descentralizadas y desconcentradas.El Tribunal Superior de Cuentas deberá pronunciarse sobre estas liquidaciones y resumir su visión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión del sector público, la que incluirá la evaluación del gasto, organización, desempeño de gestión y fiabilidad del control de las auditorías internas, el plan contable y su aplicación;Reglamentar el pago de la deuda nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo;Ejercer el control de las rentas públicas;Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público;Autorizar puertos; crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativas del Poder Ejecutivo;Reglamentar el comercio marítimo, terrestre y aéreo;Establecer los símbolos nacionales; y,Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Constitución y las leyes.