Artículo 210 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La Pagaduría Especial del Poder Legislativo depende directamente de la Directiva del Congreso Nacional o de la Comisión Permanente, según corresponda. La Directiva del Congreso es responsable de nombrar al pagador, quien debe garantizar su gestión económica mediante una caución establecida por ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La Pagaduría Especial del Poder Legislativo estará bajo la dependencia inmediata de la Directiva del Congreso Nacional, o en su caso de la Comisión Permanente.
Corresponde a la Directiva del Congreso Nacional el nombramiento del pagador, quien deberá rendir caución de conformidad con la ley.