Artículo 211 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Poder Ejecutivo debe incorporar en el presupuesto nacional los fondos que el Poder Legislativo haya presupuestado para su propio funcionamiento. Esta disposición garantiza que el Legislativo disponga de los recursos financieros necesarios para operar de forma independiente sin depender de las decisiones presupuestarias del Ejecutivo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la República, los fondos presupuestados por el Poder Legislativo para su funcionamiento.