Artículo 213 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La iniciativa de ley en Honduras corresponde exclusivamente a los diputados, el presidente, los secretarios de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional Electoral en sus respectivas competencias. Además, un mínimo de tres mil ciudadanos pueden presentar iniciativas de ley a través del mecanismo de iniciativa ciudadana.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tienen exclusivamente la iniciativa de ley los diputados al Congreso Nacional, el presidente de la República, los secretarios de Estado; así como la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, en los asuntos de su competencia y un número de al menos tres mil (3,000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana.