Artículo 212 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La Tesorería General de la República debe entregar dinero al Congreso Nacional cada tres meses de manera anticipada, es decir, antes de que se gaste. Esta acreditación trimestral asegura que el Congreso Nacional tenga los fondos disponibles para cubrir todos sus gastos operativos durante ese período.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Tesorería General de la República, acreditará por trimestres anticipados los fondos necesarios para atender los gastos del Congreso Nacional.